Fórmula de Cálculo
La fórmula estándar es: 1,25 días por mes. Se multiplica este factor por los meses trabajados y luego por el valor diario de tu sueldo.
Si tu contrato terminó antes de completar un año de servicio, tienes derecho a recibir el pago de vacaciones proporcionales en tu finiquito. Esta calculadora te permite estimar ese monto en segundos.
Monto Estimado a Pagar
Respuestas específicas para cada situación laboral.
La fórmula estándar es: 1,25 días por mes. Se multiplica este factor por los meses trabajados y luego por el valor diario de tu sueldo.
En Chile, el derecho a vacaciones es irrenunciable. Si no alcanzas a tomarlas antes de irte, el empleador está obligado por ley a pagarlas.
Si trabajaste 6 meses exactos, te corresponden 7,5 días hábiles de vacaciones pagadas (6 x 1,25).
Muy común en trabajos de verano. Por 3 meses de trabajo, acumulas 3,75 días hábiles que deben pagarse en tu finiquito.
Con el sueldo mínimo ($539.000), el valor de tu día de vacaciones es aprox. $17.966. Multiplica esto por tus días acumulados.
Los Part Time también acumulan 15 días al año. La diferencia es que su "valor día" es menor, proporcional a las horas de su jornada reducida.
Al terminar un contrato a plazo fijo, se deben pagar todas las vacaciones acumuladas en el tiempo trabajado. No se pierden.
Incluso si te vas por renuncia voluntaria, el empleador está obligado a incluir el pago de vacaciones proporcionales en tu finiquito.
El Sector Público se rige por el Estatuto Administrativo. Sus reglas de feriado legal pueden diferir del Código del Trabajo (ej: días progresivos).
Los Asistentes de la Educación suelen tener feriado legal en enero y febrero (cierre de escuelas), recibiendo su remuneración íntegra.
La Dirección del Trabajo (DT) establece que el pago debe ser equivalente a la remuneración íntegra que hubiese recibido el trabajador por esos días.
El derecho a feriado legal está regulado en el Artículo 67 del Código del Trabajo, que establece que todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales.
Cuando la relación laboral termina antes de completar el año, el empleador debe pagar el feriado proporcional, conforme a lo señalado en el Artículo 73 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo (DT) ha reiterado que este pago debe ser equivalente a la remuneración íntegra que el trabajador habría recibido durante esos días, incluyendo sueldo base y gratificaciones permanentes.
Esta información es referencial y no constituye asesoría legal.
(Sueldo Base + Gratificación) ÷ 30 × Días Proporcionales.